Y conocen los datos del comprador deben darse de alta como operadores intracomunitarios, lo cual supone su inscripción en el censo VIES -Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA-, porque cambia la legislación del Impuesto. A partir del 1 de enero de 2020, estas operaciones comerciales ya no se considerarán una transferencia de bienes con posterior entrega en el otro Estado comunitario, sino que se tratarán como entrega intracomunitaria exenta en el Estado de partida y una adquisición intracomunitaria en el Estado de llegada, siendo el sujeto pasivo el adquirente de las existencias. Así se regula en la Directiva 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, cuya transposición ha iniciado el Ministerio de Hacienda y que deberá estar lista antes de concluir este año. La norma exige que el proveedor no tenga establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada, aparte de conocer la identificación del destinatario de los bienes. Fuente: Síntesis Diaria,...
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