La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que se dijo que el mensaje de WhatsApp no acredita la existencia de arrendamiento, pues se envió desde un número de teléfono del que no se ha acreditado la titularidad. Pero se han dado resoluciones en sentido contrario, como la de un Juzgado de Primera Instancia de Vigo que sí consideró acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento verbal, dado el contenido de los mensajes intercambiados, y habiéndose enviado por el mismo medio el DNI y número de cuenta para el giro de los recibos. Fuente: Síntesis Diaria,...
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