El tribunal afirma que los registros del tacógrafo son documentos oficiales que tienen efectos jurídicos-penales. La Sala condena a seis meses de prisión y al pago de una multa de 1080 euros por un delito de falsedad documental, en la modalidad de simulación, a un camionero que colocó un imán en la parte metálica del sensor de movimiento del tacógrafo, que generaba registros de inactividad cuando en realidad estaba en funcionamiento. Fuente: Síntesis Diaria,...
La Inspección de Trabajo confirma que el aparato tacófrafo es válido y suficiente para el registro de la jornada de trabajo de los conductores profesionales asalariados.
Por lo que se refiere al sector del transporte por carretera, dado que los conductores profesonales están obligados a utilizar el parato tacógrafo, el cual registra automáticamente las diferentes actividades que realiza el citado trabajador (conducción, otros trabajos, descanso, etc.), la Dirección General de Inspección de Trabajo ha confirmado a FENADISMER que el uso del tacógrafo es “aceptable y suficiente” en relación con el registro de su jornada de trabajo, dado que dicho aparato garantiza la fiabilidad e invariabilidad de los datos registrados. En cuanto a la obligación de conservación de los registros realizados por el aparato tacógrafo, pese a que la regulación sectorial en materia de transporte establece un plazo máximo de tres años, sin embargo, la Inspección de Trabajo ha aclarado que, a efectos del cumplimiento de la legislación sobre infracciones y sanciones en materia laboral, deben conservar dichos registros al menos durante cuatro años, para poder comprobar el cumplimiento de la cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados por parte de la empresa transportista. Fuente: Síntesis Diaria,...