Interpretación de los artículos 10.1 y 46.3 TRITPAJD. En los casos en los que ladeudaes superior al valor real del bien inmueble que se transmite, la base imponible del impuesto debe fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que seextingue con la operación y no en función del valor real del bien inmueble que se transmite. Reitera doctrina. STA TS 06-02-2019. Fuente: Síntesis Diaria, S.L.
Entradas recientes
- La crisis sanitaria pone de manifiesto la baja protección del trabajador ante eventuales shock.
- El Gobierno llevará a cabo un peritaje individual
- La avalancha sin precedentes de ERTE puede provocar
- La asociación de técnicos de Hacienda ha solicitado a la AEAT que extienda hasta finales de septiembre la campaña de la Renta,
- Las alternativas que estudia el Gobierno para una moratoria o suspensión temporal en el pago del alquiler
Etiquetas
Alquiler
contratos
cotización
crecimiento
despido
economía
Electricidad
empleo
empresas
España
Europa
fraude
Gobierno
Hacienda
hipoteca
Hipotecas
Impuesto
impuestos
incremento
ingresos
Inspección
IPC
IRPF
IVA
jornada
jubilación
paro
pensiones
pensión
PIB
Plusvalía
recaudación
Registro
Renta
Salario
Seguridad Social
Sentencia
Sociedades
Subida
tasa
Trabajadores
Trabajo
Transporte
Tribunal
Vivienda

JG Gestión || Asesoria de empresas
C/Achutegui de Blas Nº12 1º A 26500 Calahorra, La Rioja 941.14.85.11asesoria@jggestion.com
L | M | X | J | V | S | D |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 |
29 | 30 | 31 |