En las tres sentencias que establecen que el cliente tiene la obligación de asumir el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Los tres fallos del Pleno esgrime que el artíuclo 68.2 del impues de AJD que anularon otros tres fallos anteriores publicados en octubre, a raíz del cual se derivó a la banca la responsabilidad del tributo, “tenía un valor meramente interpretativo” y “por eso su anulación es inane a efectos de nuestra interpretación”. Las sentencias publicadas ayer, muestran con claridad las férreas posturas contradictorias existentes entre los 28 magistrados que conforman el Pleno. No obstante, los propios jueces reconocen que debería ser el poder legislativo el que abra claridad sobre a quién le corresponde pagar el tributo, como después resultó con la aprobación por parte del Gobierno el pasado 10 de noviembre del Real Decreto que imputa a la banca el impuesto AJD. Fuente: Síntesis Diaria,...
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