Interpretación de los artículos 10.1 y 46.3 TRITPAJD. En los casos en los que ladeudaes superior al valor real del bien inmueble que se transmite, la base imponible del impuesto debe fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que seextingue con la operación y no en función del valor real del bien inmueble que se transmite. Reitera doctrina. STA TS 06-02-2019. Fuente: Síntesis Diaria, S.L.
Se paración e independencia entre las actuaciones inspectoras y las previso de requerimiento de obtención de información.
Hacienda puede usar los llamados requerimientos de información como paso previo a una inspección sin que este tiempo se descuente del plazo máximo para investigar al contribuyente. Así lo establece el TS en una reciente sentencia, en la que fija doctrina y declara que estos requerimientos no suponen el inicio de una inspección, aunque puedan servir para acordar la apertura de la misma. Fuente: Síntesis Diaria, S.L.
El TS insiste en considerar sucesión empresarial la compra de activos.
A partir de ahora, las empresas que adquieran los activos de una empresa concursada deberán pensar que, conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (TS), realizan una sucesión de empresa, con la lógica consecuencia de ser responsable solidaria de los débitos -salariales e indemnizatorios- del primer empleador. Así se establece en una sentencia del Alto tribunal, en la que se ratifica la sentencia de 27 de noviembre de 2018 y deja sin efecto la doctrina del Pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, que mantenía que en supuestos como el presente caso en litigio “no estamos en presencia de una sucesión empresarial del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ni de un cambio de titularidad, denominación o domicilio fiscal·”. Fuente: Síntesis Diaria,...