Mientras realizaba una complicada maniobra en un espectáculo infantil, un trabajador sufrió un infarto que lo mandó directo al hospital. La empresa, para la que llevaba trabajando más de cinco años encadenando contratos, no había dado de alta en la seguridad social al accidentado. Esta circunstancia llevó a la familia del trabajador, a la compañía y a la aseguradora que tenía contratada la empresa a enfrentarse en los tribunales por la indemnización que había que pagar por el accidente. Asimismo, sobre la aplicación de la cláusula de la póliza, el TS apunta que el accidente se debió comunicar en el plazo indicado en el contrato. “Se pudo dar noticia del siniestro a la aseguradora hasta más de dos años después de ocurrido el accidente, lo que no se hizo ya que la primera comunicación a la aseguradora fue la papeleta de conciliación de este procedimiento”, señala el magistrado en la sentencia. Por todo ello, el Supremo estimó el recurso de casación, teniendo que hacerse cargo de la indemnización a la familia del trabajador la empresa para la que trabajaba. Fuente: Síntesis Diaria,...
El titular de un inmueble que alquila una vivienda a una empresa,
y por tanto ésta paga la renta, pero destina el inmueble a vivienda habitual de uno de sus empleados puede aplicarse en el IRPF la reducción del 60% en los rendimientos netos. Queda claro que el único requisito exigido es que el inmueble se destine a la vivienda, y esa exigencia puede quedar perfectamente acreditada por los hechos y los términos del contrato de arrendamiento. En este caso, queda comprobado según Tributos que “no nos encontramos ante un arrendamiento de inmueble a una sociedad para un destino genérico de utilización por sus empleados”, sino que desde el primer momento ha quedado plenamente identificada la finalidad del arrendamiento: que se destinará a vivienda habitual del director general de la compañía y su familia. El cambio de uso sin previa autorización expresa por escrito del arrendador será causa de resolución del contrato, quedando prohibido el uso comercial, la cesión y el subarrendamiento. Fuente: Síntesis Diaria, S.L....
La ministra de Empleo ha anunciado un endurecimiento de las sanciones a empresas por contratar a trabajadores temporales de forma injustificada.
El Gobierno propondrá que la inspección de trabajo imponga por el fraude “tantas sanciones como contratos temporales sin causa haya celebrado la empresa”, ha asegurado en una comparecencia en el Congreso. Esta iniciativa se trasladará a los agentes sociales en la mesa de calidad del empleo que mantienen Ejecutivo, patronal y sindicatos. También ha anunciado la creación de un nuevo contrato ligado a la formación dual. La idea es que el aprendizaje de ese contrato se amplie y pueda ser determinado por el convenio sectorial. De este modo se asegura que el trabajador obtenga un perfil más acorde a lo que de verdad buscan los sectores y las empresas. Fuente: Síntesis Diaria,...
Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. Indemnización.
La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE relativa al acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que “el concepto de condiciones de trabajo” incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato de trabajo de duración determinada. La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal (española), que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables. El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización. STA TJUE 14-09-2016. Enviada como noticia 20-09-2016. Fuente: Síntesis Diaria,...
El 50,9% de los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores,
creado en la reforma laboral de 2012, no llega a superar el año de duración, cifra que se eleva al 56,9% cuando las empresas no se acogen a bonificaciones. En contraste, en la contratación indefinida ordinaria, el 62% de los contratos si superan el año de duración. “Los diferentes comportamientos entre este contrato y los indefinidos ordinarios desenmascaran la naturaleza temporal de una modalidad que quiere hacerse pasar por indefinida”, ha denunciado UGT en un comunicado. Más del 15% de los contratos indefinidos actuales son de apoyo a emprendedores, un porcentaje que en 2012 era del 6,2%, por lo que su peso en la contratación se ha más que duplicado, un dato “preocupa”mucho al sindicato. Fuente: Síntesis Diaria,...