Lo esencial de la actividad es la infraestructura material que necesita para desarrollarse. De este modo, la sentencia, de 26 de octubre de 2018, determina que no hay sucesión de plantilla cuando la actividad precisa de “una infraestructura de medios materiales significativa e imprescindible”. El fallo “es muy relevante en un supuesto en el que fuera de las previsiones de un convenio colectivo -inexitencia subrogación convencional- la empresa entrante contrata seis de los 10 trabajadores de la saliente”. Fuente: Síntesis Diaria,...
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