En concreto, la sentencia, de 21 de octubre de 2019, confirma la licitud de cambio de turno por estudios. “No se trata de una facultad discrecional de la empresa, sino de una obligación legal en pro de la accesibilidad del trabajador a la educación que la empresa no puede ignorar”, señala la sentencia. De este modo, el fallo exige que las empresas tengan causas organizativas “fundadas” para no conceder un cambio de turno. “En la negativa, no se explican los supuestos obstáculos organizativos y respecto a la mera alegación de que ha habido modificaciones en la tienda y modificaciones de la carga de trabajo, que se ha incrementado, no explica la empresa en qué medida estas modificaciones inciden en la opción del trabajador por el turno fijo de tarde”, añade. Fuente: Síntesis Diaria,...
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