De las hipotecas, que el Tribunal Europeo de Justicia ha obligado a España a reintegrar, deberán tributar por ellos si se beneficiaron de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF y, en todos los casos, por los intereses de demora que la entidad bancaria abonen por el tiempo transcurrido. Así lo aclara la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante. Tributos precisa que la devolución del importe cobrado de más por la aplicación de la citada cláusula de limitación del tipo de interés “no constituye renta alguna sujeta” al IRPF, pero indica que en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual (en vigor para los inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2013), el contribuyente deberá añadir las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en el que se devuelvan dichos importes. Fuente: Síntesis Diaria,...
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