Mientras realizaba una complicada maniobra en un espectáculo infantil, un trabajador sufrió un infarto que lo mandó directo al hospital. La empresa, para la que llevaba trabajando más de cinco años encadenando contratos, no había dado de alta en la seguridad social al accidentado. Esta circunstancia llevó a la familia del trabajador, a la compañía y a la aseguradora que tenía contratada la empresa a enfrentarse en los tribunales por la indemnización que había que pagar por el accidente. Asimismo, sobre la aplicación de la cláusula de la póliza, el TS apunta que el accidente se debió comunicar en el plazo indicado en el contrato. “Se pudo dar noticia del siniestro a la aseguradora hasta más de dos años después de ocurrido el accidente, lo que no se hizo ya que la primera comunicación a la aseguradora fue la papeleta de conciliación de este procedimiento”, señala el magistrado en la sentencia. Por todo ello, el Supremo estimó el recurso de casación, teniendo que hacerse cargo de la indemnización a la familia del trabajador la empresa para la que trabajaba. Fuente: Síntesis Diaria,...
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