La Federación de Enseñanza de CCOO ha elaborado una guía práctica que pretende dar respuestas a las dudas más frecuentes que han aparecido en los centros de trabajo. Según el Real Decreto, el empresario, en ausencia de acuerdo mediante convenio colectivo, podría establecer unilateralmente el mecanismo de registro, previa consulta con la RLT. Desde CCOO se aboga por la idea de que por consulta se entiende el intercambio de opiniones y diálogo y recomendamos que la RLT emita un informe previo; y que, en caso de que no se produzca dicha consulta, se haga constar en un acta. El registro debe permitir la actuación de la Inspección de Trabajo ante el abuso de horas extras no compensadas, así como situaciones de alargamiento de la jornada laboral. Fuente: Síntesis Diaria,...
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